Propuesta para el debate del parlamento comunal Nacional
Con atención a las Asambleas Populares
República
Bolivariana de Venezuela
Ministerio
P P de las Comunas y Movimientos Sociales
Estado
Anzoátegui- Municipio Guanta
Comuna
Cacique Toronoima
Parlamento
Comunal
Un
pueblo victorioso remonta y atraviesa coyunturas difíciles. Estamos
ante una situación histórica, la cual amenaza con cercenar las conquistas logradas
por la Revolución Bolivariana. No es extraño, ni ajeno lo que se
nos presenta, con “la oposición” de ultra-derecha, la cual
representa los intereses de la oligarquía, siempre al servicio de
las transnacionales imperiales. Esto esta dentro del marco de
situaciones las cuales preaviso, el “Comandante eterno Hugo Chávez”
cuando aquel 08 de Diciembre del 2012 , por inspiración, nos alerto:
“no faltaran aquellos que trataran de aprovechar coyunturas
difíciles, de mantener su empeño en la restauración del
capitalismo, el neoliberalismo y tratar de acabar con la Revolución
Bolivariana...” Ante tal presagio, nos sugirió mantener y sostener
para esas situaciones : “unidad, unidad, lucha,batalla y victoria”.
Sabemos
que existen unas pretensiones, en cierne, amenazadoras que anuncia
trastocar, deregorar las leyes orgánicas, las cuales, forman parte
de nuestro Legado Revolucionario. Ha llegado el momento en el cual
las corrientes Populares Revolucionarias, conformadas por los
Movimientos Sociales y las Comunas, pasemos a la vanguardia de lucha,
para defender constitucionalmente nuestras Leyes Orgánicas que, son
la plataforma jurídica para la existencia legal y democrática del
Poder Popular, del cual formamos el núcleo fundamental, para la
función de la participación y protagonismo del Pueblo ,en
cumplimiento del articulo 5 de la Carta Magna Bolivariana que dice
textualmente: “
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la
ejerce en la forma prevista en esta constitución y en la ley, e
indirectamente mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el
poder publico.
Los
órganos del estado emanan de la soberanía popular y a ella estan
sometidos ”.
Nosotros
integramos parte sustancial, de esa soberanía popular.
Los
preceptos contenidos en los artículos 5; 62; 70; y 204 numeral 7 de
la “Constitución Bolivariana” nos dan su soporte legal y
tenemos en consecuencia, emanada de allí, la iniciativa de las
Leyes. Más aún, en corresponsabilidad, formamos parte del cero coma
uno por-ciento (0,1 % ) que exige la Constitución, somos más de esa
variante porcentual, poblacional. Más de cinco Millones de
ciudadanos y ciudadanas, en su mayoría, activistas, hacemos vida
legal y social dentro del Poder Popular. Por lo tanto la instancia
Constitucional, nos eleva a la fase superior, como lo es, la del
pueblo legislador, (un principio Robinsoniano). Esto implica lo
siguiente: Somos pueblo Soberano, somos también poder
constituyente, al servicio de la República Bolivariana de Venezuela.
No representamos a los intereses foráneos, oligarcas y
transnacionales; somos defensores del legado de Simón Bolívar,
del comandante Hugo Chavez y a la sazón, del “Ejemplo que Caracas
dio”.
No
podemos comulgar con el despotismo neoliberal, el cual amenaza con
suprimir las conquistas populares. La oligarquía a buscado los
mecanismos golpistas para tratar de volver al Poder y comenzar
nuevamente con la entrega de la Patria. Su Guerra Económica, nos ha
trastornado económica y socialmente, su conjura patricida le ha
funcionado, por ahora, con sus objetivos mezquinos, han avanzado.
Ellos se creen dueños de la situación de manera, cínica.
Tenemos que sobreponernos ante tales designios, llego la hora de
proponer mecanismos legales, para la defensa de la patria, el pueblo
legislador tiene que, buscar, impulsar y crear esos caminos y
defender las conquistas dentro de la Constitución Bolivariana, las
leyes nos amparan y sostienen. Debe ser la voluntad del soberano
entonces, ejercer la soberanía, preparándose para el Combate
Constitucional. Es el momento de demostrar la madures política que,
hemos alcanzado en estos años de revolución.
Daremos
el primer paso, activando la Asamblea de ciudadanos de manera
permanente, estableciendo las “Esquinas calientes parlamentarias”,
en atención al proyecto del Pueblo Legislador. En toda plaza
Bolívar, en los espacios públicos. En toda área de trabajo, debe
realizarse asambleas; en las Universidades,en las zonas rurales, con
los Consejos de campesinos; Consejo de pescadores y cualesquiera otra
organización popular y movimientos Sociales, deben darse los debates
parlamentarios, para activar las propuestas que sean necesarias. Si
la nueva Asamblea Nacional aprovechándose de su mayoría, intenta
derogar nuestras leyes, incluso la “Ley Orgánica del Trabajo para
los trabajadores y Trabajadoras”, y otras, en las cuales se
consagre los derechos fundamentales del “Pueblo Soberano”. Ante tal escenario, tenemos los mecanismos legales para activar el articulo 236 numeral
21, y “en
consecuencia disponer en manos del presidente, la activación y el
cumplimiento de dicho articulo en el supuesto establecido en la
Constitución Bolivariana” (CRBV)
Los
artículos de la constitución Bolivariana están bien definidos y
sustentados en el ámbito que corresponde al Poder Popular, y de
Nuestra Soberanía. Tenemos la Voluntad Moral, para someter a la
nueva Asamblea Nacional a esa soberanía la cual es intransferible,
enajenable e inalienable. No permitiremos que se salgan de esta
Constitución y nos quiten lo que nos pertenece, por voluntad de la
providencia divina y del Pueblo constituyente.
“unidad, unidad, lucha,batalla y victoria”.
Una vez más, la exhortación vigente del Comandante Hugo Chavez
El Parlamento Comunal Nacional,
Espacio para avanzar con el pueblo
EL CONTEXTO
La instalación del Parlamento Comunal Nacional se realizó el pasado Martes 15 de Diciembre en el Hemiciclo Protocolar de la Asamblea Nacional y televisado y en palabras del Presidente de la Asamblea Nacional, Capitán Diosdado Cabello, este Hemiciclo será la sede de este novel parlamento.
Pudiera interpretarse la instalación de este Parlamento Comunal Nacional como una respuesta del chavismo a los resultados electorales del pasado 6 de Diciembre, no puede haber dudas que estos resultados concretaron su instalación, pero esta iniciativa ya venía adelantándose desde hace algunos meses en la Comisión Permanente de Participación y Poder Popular de la Asamblea Nacional, presidida por la Diputada Blanca Eekhout y es parte de los esfuerzos que el pueblo organizado viene realizando constituyendo desde las bases una nueva institucionalidad.
Ya el Presidente Chávez en Octubre del año 2012, unos días después de su victoria electoral, señalaba lapidariamente, que si no avanzamos hacia las comunas; quedaríamos en la nada en esa extraordinaria reflexión que realizara frente al país conocida como Golpe de Timón.
LA LEGITIMIDAD DEL PARLAMENTO COMUNAL NACIONAL
La legitimidad del Parlamento Comunal Nacional nace del mismo origen donde nació la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nace su legitimidad del sujeto originario de soberanía: el pueblo.
Él y sus decisiones se harán presentes en cada uno de los espacios donde el pueblo en su acción legisladora haga de hecho vinculante las decisiones de este Parlamento Comunal Nacional con la cotidianidad de la vida de los ciudadanos y ciudadanas.
No necesita una ley especial que lo constituya, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Exposición de Motivos expresa:
“Los principios de la solidaridad social y del bien común conducen al establecimiento de ese Estado social, sometido al imperio de la Constitución y de la Ley, convirtiéndolo, entonces, en un Estado de Derecho. Estado social de Derecho que se nutre de la voluntad de los ciudadanos, expresada libremente por los medios de participación política y social para conformar el Estado democrático.”
Son los principios de solidaridad social y del bien común que conducen a constituir este Parlamento Comunal Nacional.
Es la voluntad de los ciudadanos y ciudadanas expresada libremente quien legitima este espacio parlamentario y es la aceptación de sus decisiones por los ciudadanos y ciudadanas, a través de la participación plena en las decisiones; cómo las decisiones son convertidas en “letra viva” que regulará la vida de los territorios donde los ciudadanos y ciudadanas participen en su realización.
En su Artículo 5, de los Principios Fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente en el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público.”
El Parlamento Comunal Nacional es el ejercicio directo de la soberanía del pueblo, ya que ella se ejerce sin más mediación que la participación directa de los ciudadanos y las ciudadanas en este espacio legislativo.
Es el pueblo, en nuestro caso los ciudadanos y ciudadanas el sujeto originario, constituyente quien crea este Parlamento Comunal Nacional como ejercicio directo de la soberanía popular y es la esencia que antecede a cualquier otra disposición legal, incluyendo la Constitución.
Ahora bien; este Parlamento Comunal Nacional basa también su constitución en las Leyes del Poder Popular: La Ley Orgánica de los Consejos Comunales, quien le da a las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas el máximo poder de decisión como ejercicio de la democracia directa; Ley Orgánica de las Comunas, que incluye la labor legislativa de las Comunas a través del Parlamento Comunal y ratifica el carácter decisorio de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas; la Ley Orgánica del Poder Popular; la Ley Orgánica de Contraloría Social, La Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular; la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal: la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria.
EL PODER CONSTITUYENTE DEL PARLAMENTARISMO COMUNAL NACIONAL
Este Parlamentarismo a diferencia del parlamentarismo de representantes, basa su poder en que están en forma permanente vinculado a los ciudadanos y ciudadanas reunidos en Asamblea. Todas sus decisiones tienen como premisa haberse construido en un ejercicio de democracia directa y protagónica. La fuerza constituyente se convierte en acción primaria que legitima cualquier decisión del Parlamentarismo Nacional. Parte del conocimiento de los ciudadanos y ciudadanas de su entorno, de sus necesidades, de su opinión política, de sus intereses y quienes van a otras instancias articuladoras lo hacen en carácter de voceras o voceros que pierden tal condición una vez que no realizan la consulta asamblearia. No pueden ser la voz de los ciudadanos y ciudadanas cuando no se acude a conocer en forma directa la opinión de ellos y ellas.
No nace primariamente para anteponerse al parlamentarismo de la democracia representativa, nace para obtener de los ciudadanos y ciudadanas su opinión parlamentaria que hecha legislación se convierta en letra viva en la vida de las comunidades. Nace para renovar permanentemente el quehacer de la vida de la comunidad o comunidades, pero trasciende lo local, para tener un carácter general de toda la nación.
FORMA ORGANIZATIVA QUE ADOPTA EL PARLAMENTO COMUNAL NACIONAL
Estructura Primaria
Tiene como estructura primaria las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de cada comunidad organizados en Consejos Comunales o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de cualquier otra organización social existente en el territorio y articulada al Consejo Comunal.
Estructura secundaria de debate
Tiene una instancia secundaria que es el Parlamento Comunal, instancia creada con la constitución de una comuna, de cada asamblea de ciudadanos y ciudadanas va al Parlamento Comunal un vocero o vocera con su respectivo suplente. Cada vocero o vocera de un Consejo Comunal llevará la decisión de su Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas al Parlamento Comunal.
La integración del Parlamento Comunal Nacional
El Parlamento Comunal Nacional estará integrado por un vocero o vocera de cada Parlamento Comunal quien a través de mecanismos que se establezcan recogerá la diversidad de opiniones emanadas de la fuente originaria del poder que son las asambleas de ciudadanos y ciudadanas.
Las Sesiones del Parlamento Comunal Nacional
Debate en mesas de trabajo
Por el carácter masivo de los parlamentos comunales y de sus voceras y voceros, se establecerán mecanismos para constituir la plenaria del Parlamento Comunal Nacional con asambleas de debate en mesas de trabajo por estado o por regiones y luego la plenaria general del Parlamento Comunal Nacional.
La constitución del quorum
La plenaria del Parlamento Comunal Nacional quedará constituido con las 2/3 de los Parlamentos comunales debidamente constituidos y funcionando.
Regularidad de las sesiones ordinarias y extraordinarias
El Parlamento Comunal Nacional funcionará en forma ordinaria una vez al mes, adecuando su funcionamiento al funcionamiento de los Parlamentos Comunales y extraordinariamente cuando un 15% de los Parlamentos Comunales lo propongan o el Comité Ejecutivo del Parlamento Comunal Nacional lo proponga.
La sesión del Parlamento Comunal Nacional podrá durar hasta 2 días consecutivos y dependerá de la agenda a tratar.
De las materias a considerar:
Las materias a considerar por el Parlamento Comunal Nacional deben ser sometidas previamente al debate de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, los respectivos Parlamentos Comunales y luego ser considerados por el Parlamento Comunal Nacional
De la elección de los voceros o voceras al Parlamento Comunal Nacional
Los voceros o voceras de los Parlamentos Comunales que sean elegidos al Parlamento Comunal Nacional serán elegidos para cada sesión del Parlamento Comunal Nacional, podrán ser ratificados, removidos, sustituidos o por el Parlamento Comunal o por el 50% o más de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas.
La directiva del Parlamento Comunal Nacional
La directiva del Parlamento Comunal Nacional estará constituido por una Presidencia, que será ejercida por el pueblo venezolano a través de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas y 7 Vicepresidencias que llevaran la labor de secretaria y dirección de debates de este Parlamento
Atribuciones del Parlamento Comunal Nacional
Son atribuciones del Parlamento Comunal Nacional las siguientes:
Ejercer acciones legislativas sobre los territorios y ciudadanos integrados a este Parlamento Comunal Nacional a través de sus Parlamentos comunales, estas acciones legislativas se llamarán Cartas Legislativas.
- Ejercer acciones de contraloría social contra cualquier otro órgano de poder público nacional
- Ejercer acciones de planificación en los territorios articulados
MANIFIESTO COMUNERO
Explosión del Poder Popular.
¡¡¡Democracia participativa, protagónica, revolucionaria y socialista desde el Parlamentarismo Comunal de Calle!!!
Las Comuneras y Comuneros en ejercicio de nuestro poder y nuestras competencias como Consejo Presidencial de Gobierno Popular para las Comunas, como Pueblo Presidente, manifestamos a nuestro Presidente Obrero NICOLAS MADURO MOROS, que estamos tocando puntos claves de este proyecto, que si lo entendemos y lo asumimos bien, pudiéramos estar haciendo cosas buenas, pero no exactamente lo necesario para ir dejando atrás de manera progresiva y firme el modelo burgués de explotación capitalista y creando un nuevo modelo: El Parlamentarismo Comunal de Calle, como un nuevo modelo social, político, económico, cultural, que se construye desde las bases de los territorios como única esperanza de salvación del pueblo Venezolano, estamos comprometidos, trabajaremos con esmero y dedicación para trascender al nuevo Estado Comunal Socialista; por ello, que como resultado de la sesión del Consejo Presidencial de Gobierno Popular de las Comunas, nos hemos planteado la Creación del PARLAMENTO NACIONAL COMUNAL, basándonos en los Artículos 5, 62, 70, 204 numeral 7 CRBV, en concordancia con los Artículos 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 LOC y los Artículos 1 y 8 L0PP.
Estamos creando las condiciones, para trascender desde el viejo estado burgués a fin de avanzar a la construcción de un nuevo modelo histórico profundamente Bolivariano, participativo, inclusivo, multi-étnico, humanista, socialista, antimperialista, pluricultural y democrático, que lleva consigo la construcción del Estado Comunal. Que forme al nuevo sujeto social con principios y valores socialistas, en la construcción del sistema de gobierno definido por el pensamiento del comandante Chávez, quien afirmo que el espíritu de la Comuna es más importante que la Comuna misma, estableciendo como desafío a todas y todos el construir las condiciones para el vivir viviendo, en paz, armonía y solidaridad. La Comuna está concebida para transformar las condiciones de vida, la realidad concreta y en consecuencia las relaciones de poder en favor de la democracia participativa y protagónica, avanzando en las nuevas relaciones sociales, con esto fortalecemos el territorio de las comunas teniendo en cuenta que es una corresponsabilidad de todas las fuerzas revolucionarias. Así nos instruyó Chávez cuando expreso: “el nuevo ciclo de la transición, la construcción del socialismo…. Ahora compañeros, compañeras, camaradas, si este elemento no formara parte de un plan sistemático, de creación de lo nuevo, como una red… y una red que vaya como una gigantesca telaraña cubriendo el territorio de lo nuevo, sino fuera así, esto estaría condenado al fracaso; esto sería absorbido por el sistema viejo, se lo traga, es una gigantesca amiba, es un monstruo, el capitalismo…. “Nicolás, te encomiendo esto como te encomendaría mi vida: las comunas, el estado social de derecho y de justicia.. COMUNA O NADA”. Golpe de Timón 20 de Octubre de 2012.
El poder popular, en el Marco de la coyuntura nacional se propone la estrategia política del “Pueblo Legislador de Calle”, que tiene como objetivo ser una tribuna permanente para abordar los temas de interés y responder a la agenda legislativa de la derecha; así dar respuesta a las agresiones imperiales en contra de los logros de la revolución que benefician al pueblo. Proponemos un despliegue nacional de protección y defensa de las leyes promulgadas por el proyecto revolucionario, ya que las mismas presentan el aspecto medular de la economía y desarrollo del país, desde los parlamentos comunales en sesiones de trabajo permanentes. En este sentido el Consejo Presidencial de Gobierno Popular de las Comunas, tendrá como tarea fundamental la revisión de los proyectos de leyes existentes y elaborará propuestas antes del cierre del período legislativo. Como contrapeso político a una asamblea nacional que esté en contra del pueblo; en consecuencia proponemos Creación del: Parlamento Nacional Comunal.
El Poder Popular en función de fortalecer a los sectores más vulnerables de la sociedad considera fundamental la aprobación de los proyectos de leyes y sus respectivos reglamentos que se encuentran para su sanción al cierre del periodo legislativo dando el carácter orgánico a las más estratégicas.
El Pueblo Legislador.
En el fragor del persistente combate político para hacer realidad la profecía Bolivariana de darle al pueblo la mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política; en ese orden y conscientes de dar expedita viabilidad a la inexcusable evolución que nos permita desmontar el oprobioso, inhumano, burocrático e inoperante estado burgués para avanzar en la transición e implementación del socialismo del siglo XXl, tiene especial importancia el papel protagónico que desempeñará el movimiento popular.
Éste concepto del pueblo legislador, eminentemente democrático y consustancial con los valores y principios de nuestra Revolución Bolivariana, este ahínco suscribe la intensificación diaria y constante de seguir en el empoderamiento del pueblo para demoler definitivamente la democracia representativa y que reine para siempre en nuestra Patria la democracia revolucionaria, participativa y protagónica.
En ese sentido nuestro líder y timonel el Comandante Chávez allanando el camino para que el Pueblo se dé sus propias leyes, toma para sí, las palabras de nuestro maestro y guía Simón Rodríguez, cuando al referirse a la necesidad de contar con hombres y mujeres republicanos, expresó: “Hacer leyes para los pueblos no es tan difícil como se cree. Hacer un pueblo legislador es obra muy laboriosa y ésta es la que ha emprendido la América española”.
Éste concepto del Pueblo Legislador, eminentemente democrático y consustancial con los valores y principios de nuestra Revolución Bolivariana, viene a constituirse en la piedra angular que le da fundamentación al debate de las ideas en los parlamentos comunales, con miras a un ejercicio real y contundente del Poder Popular, tendrá que asumirse como tarea imprescindible la cual se debe interiorizar y materializar en el periodo legislativo 2016-2021.
Fundamentados en el artículo 204 que establece la obligatoriedad de consultar y oír la opinión de los ciudadanos antes de que las leyes sean sancionadas por la Asamblea Nacional, como fundamentación a este principio, aunque de manera incipiente, la constitución de 1999 da las primeras luces, en el artículo 197 impone la obligación a los diputados y diputadas de cumplir su labor a dedicación exclusiva en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una vinculación permanente con los electores y electoras, ratificándole el principio de legitimidad y único depositario de la soberanía, al instituir la rendición de cuenta anual al Pueblo. Además el artículo 204, concerniente a la iniciativa legislativa, le otorga esta facultad al Pueblo.
El artículo 204 establece la obligatoriedad de consultar y oír la opinión de los ciudadanos y ciudadanas antes de que las leyes sean sancionadas por la Asamblea Nacional. Obviamente el articulado antes citado está muy lejos de expresar en un amplio sentido el principio Robinsoniano de hacer al Pueblo Legislador; solo así avanzaremos juntos a las distintas organizaciones del poder popular, para que en asambleas y de manera colectiva, comiencen a legislar haciendo de las calles un gran parlamento comunal con carácter vinculante, para los revolucionarios y revolucionarias que integran los cuerpos deliberantes en los territorios.
La legislación desde el Pueblo que piensa en el bien común, en la sociedad de iguales en condiciones humanas, la vista puesta en el horizonte social; sólo así nuestros obreros, campesinos y pescadores, artesanos, estudiantes, mujeres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad, sexo-diversos, pueblos indígenas, pobladores, afro-descendientes, empleados públicos, pequeños y medianos empresarios y comerciantes, profesionales y técnicos, entre otros. Serán autores de las leyes que nos harán definitivamente Libres, Soberanos y Felices.
El Parlamento Nacional Comunal.
Es la instancia superior del pueblo legislador, es la expresion viva del pueblo ejerciendo su soberania, construyendo el nuevo modelo del Estado social de derecho y de justicia, la toma de decisiones son vinculantes y asi trascender al Estado Comunal Socialista.
El Parlamentarismo comunal de calle, es el mecanismo de consulta en los territorios comunales y desde alli emergen las iniciativas para la toma de desiciones.
Integración del Parlamento Nacional Comunal.
El Parlamento Nacional Comunal recogiendo la mayor expresión territorial de sus integrantes del Bloque Estadal Comunal, estará conformado por siete (07) voceros y voceras con su respectivos suplentes recogiendo la paridad en lo territorial de las comunas.
El Periodo en el Ejercicio de los Voceros y Voceras ante el Parlamento Nacional Comunal es de 3 años, pudiendo ser reelecto o reelecta.
Decisiones del Parlamento Nacional Comunal.
Las decisiones del Parlamento Nacional Comunal se tomarán por las dos (02) terceras partes de sus integrantes, cuyos votos deben expresar el mandato de las instancias que le eligieron.
Sesiones del Parlamento Nacional Comunal.
El Parlamento Nacional Comunal sesionará ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando la circunstancia lo amerite, así lo decidan la mayoría de sus integrantes.
El Parlamentarismo Comunal de calle, sesionara permanentemente desde Parlamento Comunal, todas las semanas para debatir la defensa de las leyes del poder popular y las que afecten el interés colectivo de los territorios.
En este sentido; los parlamentarios y parlamentarias comunales nos comprometemos, a defender las leyes logradas como conquistas del proyecto revolucionario y todas aquellas que consagren los beneficios sociales; nos declaramos en sesión permanente desde nuestros territorios para la defensa de la Revolución Bolivariana, con énfasis en las misiones, grandes misiones y las leyes del poder popular. Defenderemos ante cualquier amenaza imperialista que puedan sufrir la ley de costos y precios justos, la ley de tierra, la ley de los trabajadores y trabajadoras, así como las empresas básicas del estado, la educación pública, la salud y las conquistas de nuestros pueblos originarios, las mujeres y la sexo-diversidad como expresión de las luchas vulneradas en la cuarta república.
Le decimos; SI a la Paz, al amor, a la justicia, la tolerancia, la igualdad social y al Pueblo. Presidente, que en sus manos pueda definir el rumbo de la nueva etapa de la Revolución Bolivariana del siglo XXI.
Le Decimos; NO al fascismo, al para-militarismo, a la guerra económica, a la liberación de los terroristas que fueron en contra del pueblo, a la guarimba, al terrorismo, a la muerte de nuestro Pueblo, a la derogación de las Leyes Revolucionarias, a su arremetida contra el Pueblo; aquel Pueblo que nuestro Comandante Chávez le dio voz, visibilidad, identidad y conciencia revolucionaria.
¡Rumbo al Estado Comunal Socialista!
En el Hemiciclo del Palacio Federal Legislativo.
A los 16 Años del nacimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los 210 años del juramento Bolivariano del Monte Sacro.
16 Años de la Revolución Bolivariana.
!Chávez Vive.
La lucha Sigue¡
COMUNA O NADA!!!.
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